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RESPONSABILIDAD CIVIL

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Convivimos en sociedad. En esta convivencia se pueden cometer errores o descuidos en la forma de actuar, ya sea en el ámbito laboral, durante la conducción de vehículos o bien al no prestar la atención necesaria a quien o a lo que está bajo tu responsabilidad.

Cuando estos errores o descuidos ocasionan un daño hablamos de culpa o descuido. El Código Civil indica que la persona que por acción u omisión le cause daño a la otra, siempre que exista culpa o descuido está obligada a reparar el daño.

Por consecuencia de este daño causado, el causante del mismo deberá responder de él y repararlo. En el ámbito civil existen tres formas de reparación del daño: dineraria, rehacer lo que estaba mal hecho (cómo podría ser reparar una construcción defectuosa, por cuenta de aquel que la construyó mal) o dejar de hacer lo que está causando el daño.

En este campo hay infinidad de supuestos ya que todas las profesiones se ven en mayor o menor medida afectadas por descuido o culpa, siendo responsables por eso. Como pequeña muestra podemos indicar:

 

  • Errores del asesor fiscal o contable a la hora de confeccionar las liquidaciones tributarias o las cuentas anuales.
  • Error del médico cuando no se ajusta a las reglas de su oficio para diagnosticar u operar causando un daño por eso.
  • Error del arquitecto cuando no realiza bien los cálculos o el diseño de un edificio ocasionando algún tipo de daño material a la edificación, bien sea estructural o superficial.
  • Descuido del ingeniero que, por falta de diligencia en la elaboración y ejecución de un proyecto, el resultado no es el pactado dando lugar a un resultado no deseado y que por tanto perjudica a los destinatarios del proyecto.
  • Descuido del transportista que pierde o daña la mercancía que transporta.

 

 

 

 

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